taladro de banco para concreto - An Overview
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1. Tras la conclusión de la Ronda Uruguay proseguirán las negociaciones sobre una mayor liberalización del movimiento de personas fÃsicas a efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
a) la fecha de la notificación a que se hace referencia en el pà rrafo fifteen del artÃculo 2 a efectos de la eliminación de la limitación anterior; o
1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomÃa en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC.
four. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en particular, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
5. Con objeto de facilitar la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, los Miembros deberán prever un continuo reajuste industrial autónomo y un aumento de la competencia en sus mercados.
1. Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de click here un Miembro que suministre un servicio financiero al territorio de otro Miembro desde un establecimiento situado en el territorio de otro Miembro, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio del Miembro en el que se suministre el servicio financiero.
ii) el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artÃculo VII del Acuerdo sobre la OMC;
1. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo five, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
d) de que el automobileácter confidencial de las informaciones referentes a los productos importados, que resulten del Command, inspección y aprobación o hayan sido facilitadas con motivos de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales legÃtimos;
i) estarán exentas de la imposición de derechos compensatorios, a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el artworkÃculo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrará la debida moderación en la iniciación de cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios;
Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.
b) garantizar la aplicación de las polÃticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual; y
Reconociendo las necesidades especÃficas de los paÃses menos adelantados en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades comerciales;